¿Cuándo puede prescindirse del trámite de propuesta de resolución en el procedimiento de devolución iniciado a instancia de parte?
- ACuando el importe a devolver sea inferior a la cuantía fijada por Orden de la Consejería.
- Cuando la cuantía propuesta sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.Respuesta correcta
- CCuando la persona interesada sea una persona jurídica obligada a relacionarse electrónicamente.
- DCuando el ingreso indebido se haya producido por error de la entidad colaboradora.
Explicación
El artículo 37.5 permite prescindir de este trámite «cuando no se tengan en cuenta otras alegaciones que las realizadas por la persona interesada o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora».
Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 37.5 del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título III - Procedimiento de Devolución de Ingresos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 37 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 11 de 15 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando la cuantía propuesta sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 37 - Procedimiento iniciado a instancia de la persona interesada. Solicitud y tramitación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 11 de 15
- Última revisión
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