¿Cuándo puede la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ordenar la paralización inmediata de trabajos, según el artículo 9.1.f) de la Ley 31/1995?
- Cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente.Respuesta correcta
- BCuando el empresario incumpla por segunda vez un requerimiento de subsanación.
- CCuando lo acuerden por mayoría los Delegados de Prevención del centro de trabajo.
- DCuando la autoridad laboral confirme previamente la existencia de una infracción grave.
Explicación
El artículo 9.1.f) atribuye a la Inspección la función de «Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores».
Referencia: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 9.1.f.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Prevención de Riesgos Laborales», dentro del tema «Capítulo II - Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 9 de Ley 31/1995. Es la pregunta 11 de 21 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 9 - Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 11 de 21
- Última revisión
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