Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Cuando la denuncia invoque un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas, el artículo 62.3 exige que:

  1. ASe inicie necesariamente el procedimiento porque la denuncia vincula al órgano competente.
  2. BSe archive sin motivación escrita si el órgano competente lo estima conveniente.
  3. CSe confiera automáticamente al denunciante la condición de interesado en el expediente.
  4. La no iniciación sea motivada y se notifique a los denunciantes si se ha iniciado o no el procedimiento.Respuesta correcta

Explicación

En ese supuesto, la no iniciación debe motivarse y hay que notificar a los denunciantes la decisión sobre si se inicia o no. La denuncia no vincula ni otorga por sí sola la condición de interesado (apartado 5).

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 62.

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