Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, ¿qué dispone el artículo 45.1.a)?

  1. AQue se anule la notificación individual y se sustituya por la publicación.
  2. BQue se suspenda el procedimiento hasta identificar a los demás interesados.
  3. Que se publique el acto, siendo la publicación adicional a la notificación individual.Respuesta correcta
  4. DQue se notifique por anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Explicación

En ese caso el acto será objeto de publicación, «siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada» (artículo 45.1.a). La notificación individual no se anula ni se sustituye, el procedimiento no se suspende y el tablón municipal solo aparece como anuncio facultativo en el artículo 44.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 45.

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