¿Cuándo es preceptivo el informe de supervisión de proyectos según el artículo 235 de la Ley 9/2017?
- ACon presupuesto base igual o superior a 1.000.000 de euros o si se trata de obras de demolición.
- BEn todos los proyectos de obras, cualquiera que sea su presupuesto base de licitación.
- Con presupuesto base igual o superior a 500.000 euros o si la obra afecta a estabilidad, seguridad o estanqueidad.Respuesta correcta
- DSolo cuando el proyecto haya sido redactado por un tercero ajeno a la Administración.
Explicación
El artículo 235 exige el informe cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido; por debajo es facultativo, salvo que la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 235.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO I - Del contrato de obras / Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 235 de Ley 9/2017. Es la pregunta 9 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Con presupuesto base igual o superior a 500.000 euros o si la obra afecta a estabilidad, seguridad o estanqueidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 235 - Supervisión de proyectos
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 10
- Última revisión
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