Cuando el recurso especial se interponga contra la adjudicación, ¿desde cuándo se computa el plazo según el artículo 50.1.d) de la Ley 9/2017?
- Desde el día siguiente a su notificación a los candidatos o licitadores admitidos.Respuesta correcta
- BDesde el día siguiente a la publicación de la formalización en el perfil de contratante.
- CDesde el día siguiente a la firma del contrato por el adjudicatario.
- DDesde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación.
Explicación
El artículo 50.1.d) establece que, contra la adjudicación, «el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 50.1.d).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO I - Disposiciones generales sobre la contratación del sector público / CAPÍTULO V - Del recurso especial». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 50 de Ley 9/2017. Es la pregunta 13 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Desde el día siguiente a su notificación a los candidatos o licitadores admitidos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 50 - Iniciación del procedimiento y plazo
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 20
- Última revisión
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