¿Cuál de las siguientes es una causa de denegación del teletrabajo según el apartado décimo sexto.2 de la Circular?
- AHaber teletrabajado en otra Consejería en los dos últimos años.
- BResidir en un municipio distinto del de su centro de trabajo.
- Cambiar de puesto tras la solicitud y antes de la autorización.Respuesta correcta
- DTener reconocida una reducción de jornada por guarda legal.
Explicación
El apartado décimo sexto.2 enumera como causas de denegación no reunir los requisitos, no cubrirse las necesidades del servicio, la imposibilidad de garantizar la conectividad y «cambiar de puesto de trabajo con posterioridad a la solicitud y antes de la autorización».
Referencia: Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se establecen criterios homogéneos para la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, apartado décimo sexto.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Parte dispositiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se establecen criterios homogéneos para la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, apartado décimo sexto.2. Es la pregunta 63 de 71 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Cambiar de puesto tras la solicitud y antes de la autorización.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Apartado décimo sexto - Resoluciones denegatorias del teletrabajo
- Normativa
- Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se establecen criterios homogéneos para la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 63 de 71
- Última revisión
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