AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 98.5 de la Ley 9/2007, las circulares, instrucciones y órdenes de servicio no serán objeto de publicación en el BOJA, a excepción de:
- ACuando así lo solicite la mayoría de los órganos directivos de la Consejería de que se trate conforme a lo previsto para los órganos de la Junta.
- Los supuestos previstos en una norma o cuando la persona titular de la Consejería correspondiente estime conveniente su conocimiento por la ciudadanía o por el conjunto de los órganos de la Administración de la Junta.Respuesta correcta
- CCuando afecten a la estructura orgánica de más de una Consejería de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
- DCuando lo ordene la Intervención General por razones de control financiero del gasto en el marco del régimen de competencia de esta Ley en el marco del régimen de competencia de esta Ley.
Explicación
El artículo 98.5 establece la no publicación en el BOJA como regla, con excepción de previsión normativa o decisión de la persona titular de la Consejería por utilidad de conocimiento público o interno general.
Referencia: Artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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- Según el artículo 79 de la Ley 9/2007, para hacer efectivos los principios de publicidad y transparencia se reconoce:
- De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 9/2007, toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada:
- Conforme al artículo 80.2 de la Ley 9/2007, y sin perjuicio de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta está obligada, entre otras, a:
- Según el artículo 80.3 de la Ley 9/2007, la Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía:
- De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 9/2007, las peticiones que expresen sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios públicos, en defecto de procedimiento específico:
- Según el artículo 82.1 de la Ley 9/2007 (redacción vigente), el Registro Electrónico Único lo será para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, cuando ejerzan potestades administrativas:
- Conforme al artículo 82.2 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será accesible:
- De acuerdo con el artículo 82.3 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas: