AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 98.5 de la Ley 9/2007, las circulares, instrucciones y órdenes de servicio no serán objeto de publicación en el BOJA, a excepción de:

  1. ACuando así lo solicite la mayoría de los órganos directivos de la Consejería de que se trate conforme a lo previsto para los órganos de la Junta.
  2. Los supuestos previstos en una norma o cuando la persona titular de la Consejería correspondiente estime conveniente su conocimiento por la ciudadanía o por el conjunto de los órganos de la Administración de la Junta.Respuesta correcta
  3. CCuando afecten a la estructura orgánica de más de una Consejería de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
  4. DCuando lo ordene la Intervención General por razones de control financiero del gasto en el marco del régimen de competencia de esta Ley en el marco del régimen de competencia de esta Ley.

Explicación

El artículo 98.5 establece la no publicación en el BOJA como regla, con excepción de previsión normativa o decisión de la persona titular de la Consejería por utilidad de conocimiento público o interno general.

Referencia: Artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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