AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 90 de la Ley 9/2007, son causas de extinción de los órganos colegiados:

  1. ALa aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio presupuestario siguiente.
  2. BEl cambio de denominación de la Consejería a la que estén adscritos los órganos colegiados correspondientes.
  3. CLa mera renovación de la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano colegiado.
  4. El transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 90 tipifica como causas el transcurso del plazo y el cumplimiento del objeto o fin; el órgano que los creó dictará la extinción al constatarlas, y también podrá extinguir por paralización, prolongada inactividad o pérdida sobrevenida del objeto o fin.

Referencia: Artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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