AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 90 de la Ley 9/2007, son causas de extinción de los órganos colegiados:
- ALa aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio presupuestario siguiente.
- BEl cambio de denominación de la Consejería a la que estén adscritos los órganos colegiados correspondientes.
- CLa mera renovación de la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano colegiado.
- El transcurso del plazo previsto para su extinción y el cumplimiento de su objeto o fin.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 90 tipifica como causas el transcurso del plazo y el cumplimiento del objeto o fin; el órgano que los creó dictará la extinción al constatarlas, y también podrá extinguir por paralización, prolongada inactividad o pérdida sobrevenida del objeto o fin.
Referencia: Artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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