AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 84.2 de la Ley 9/2007, los órganos administrativos que por error reciban documentos de las personas interesadas:
- ALos archivarán sin más trámite, dejando constancia del error en el Registro Electrónico Único.
- BLos elevarán al Consejo de Gobierno para que determine el órgano competente.
- CLos devolverán a la persona interesada para que los presente de nuevo ante el órgano competente.
- Darán traslado inmediato de los mismos al órgano competente para su tramitación, poniéndolo en conocimiento de aquellas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 84.2 impone traslado inmediato al órgano competente y comunicación a las personas interesadas cuando un órgano reciba por error sus documentos.
Referencia: Artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Según el artículo 79 de la Ley 9/2007, para hacer efectivos los principios de publicidad y transparencia se reconoce:
- De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 9/2007, toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada:
- Conforme al artículo 80.2 de la Ley 9/2007, y sin perjuicio de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta está obligada, entre otras, a:
- Según el artículo 80.3 de la Ley 9/2007, la Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía:
- De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 9/2007, las peticiones que expresen sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios públicos, en defecto de procedimiento específico:
- Según el artículo 82.1 de la Ley 9/2007 (redacción vigente), el Registro Electrónico Único lo será para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, cuando ejerzan potestades administrativas:
- Conforme al artículo 82.2 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será accesible:
- De acuerdo con el artículo 82.3 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas: