Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 46.2 de la Ley 12/2007, entre las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad cuyas singulares dificultades se tendrán en cuenta se mencionan expresamente:

  1. ALas mujeres jóvenes, las universitarias, las trabajadoras autónomas y las mujeres del medio rural y pesquero.
  2. BLas mujeres mayores, las viudas, las pensionistas y las mujeres con hijos e hijas menores de tres años.
  3. Las mujeres de etnia gitana, las inmigrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad y las mujeres prostituidas.Respuesta correcta
  4. DLas mujeres desempleadas, las agricultoras, las empresarias y las mujeres que trabajen a tiempo parcial.

Explicación

El artículo 46.2 menciona a las mujeres «que pertenezcan a minorías, mujeres de etnia gitana, mujeres inmigrantes, niñas, mujeres con discapacidad y mujeres prostituídas». Los demás colectivos no figuran en esa enumeración.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 46.2.

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