Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 39.2 de la Ley 13/2007, para cumplir las obligaciones de información y asesoramiento se fomentará la colaboración entre la Consejería competente en materia de igualdad y:
- ALas entidades financieras y las compañías aseguradoras que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- BLos colegios de procuradores y los colegios de graduados sociales con sede en las capitales andaluzas.
- Las Corporaciones locales y las organizaciones sociales y asociaciones de mujeres que presten servicios en la materia.Respuesta correcta
- DLas empresas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de internet con implantación en Andalucía.
Explicación
El artículo 39.2 prevé fomentar «la colaboración entre la Consejería competente en materia de igualdad y las Corporaciones locales así como con las organizaciones sociales y asociaciones de mujeres que presten servicios en materia de violencia de género».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 39.2.
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- Según el artículo 26.1.a) de la Ley 13/2007, el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada queda garantizado a las mujeres extranjeras:
- Conforme al artículo 26.1.b) de la Ley 13/2007, las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán a las víctimas el derecho a recibir información sobre:
- Según el artículo 26.1.c) de la Ley 13/2007, las víctimas tienen derecho a acceder a la información en materia de violencia de género, particularmente sobre recursos y servicios de atención, a través de:
- Conforme al artículo 26.2 de la Ley 13/2007, la información a la que tienen derecho las víctimas comprenderá, además de las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas de la ley:
- Entre los derechos a la atención especializada que el artículo 27.1 de la Ley 13/2007 garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género figura:
- Según el artículo 27.2 de la Ley 13/2007, los derechos de atención especializada del apartado 1 se extienden a:
- Conforme al artículo 27.3 de la Ley 13/2007, la Junta desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:
- Según el artículo 28 de la Ley 13/2007, deberán proteger la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género: