Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 37.1.c) de la Ley 13/2007, las unidades de valoración integral de violencia de género realizarán, respecto del agresor, la valoración de:

  1. ASu capacidad económica para hacer frente a la responsabilidad civil.
  2. BSu idoneidad para ejercer la guarda y custodia de los hijos e hijas.
  3. La incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia.Respuesta correcta
  4. DSu grado de adicción al alcohol y a otras sustancias estupefacientes.

Explicación

El artículo 37.1.c) atribuye a estas unidades «la valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor». Las demás letras se refieren a los efectos en las mujeres, en los menores y en los procedimientos civiles.

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 37.1.c).

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