Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 35.1 de la Ley 6/2006, ¿para qué puede crear el Consejo Comisiones Delegadas?
- APara sustituir al Consejo de Gobierno en la aprobación de los proyectos de ley.
- BPara elegir a la Presidencia de la Junta de Andalucía entre los parlamentarios.
- Para coordinar directrices, programar política sectorial y examinar asuntos comunes a varias Consejerías.Respuesta correcta
- DPara disolver el Parlamento de Andalucía mediante acuerdo del propio Consejo.
Explicación
El artículo 35.1 delimita coordinación, programación sectorial y examen de asuntos comunes a varias Consejerías.
Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 35.
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- Según el artículo 28 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno se rige por esta Ley, por decretos de la Presidencia y del Consejo y:
- Conforme al artículo 29.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno se reúne:
- Según el artículo 29.2 de la Ley 6/2006, el Consejo puede reunirse sin convocatoria previa cuando:
- De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 6/2006, los acuerdos del Consejo se adoptan:
- Según el artículo 30.2 de la Ley 6/2006, para la válida constitución del Consejo se requiere:
- Conforme al artículo 30.3 de la Ley 6/2006, en el acta del Consejo figurarán, exclusivamente:
- Antes de reunirse, ¿qué publicará el Gobierno según el artículo 31.1 de la Ley 6/2006?
- Conforme al artículo 31.2 de la Ley 6/2006, deliberaciones, opiniones y votos del Consejo: