Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 34.2 de la Ley 13/2007, la Consejería competente en materia de salud establecerá mecanismos de seguimiento específicos que permitan:

  1. ALa comunicación automática al agresor de las asistencias sanitarias que haya recibido la víctima.
  2. BEl cobro a los agresores del coste de la asistencia sanitaria prestada a las víctimas atendidas.
  3. La elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos de las situaciones de violencia de género.Respuesta correcta
  4. DLa derivación obligatoria de todas las víctimas a centros sanitarios privados concertados.

Explicación

El artículo 34.2 prevé «los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia de género».

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 34.2.

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