Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 25 bis.2 de la Ley 13/2007, en la formación específica de quienes trabajan con menores en situación de riesgo o desprotección o con autores o víctimas de violencia de género se tendrá en consideración:

  1. La diversidad de las víctimas, particularmente las que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad.Respuesta correcta
  2. BLa antigüedad de los profesionales y su experiencia previa en los servicios de protección de menores.
  3. CEl número de casos atendidos por cada profesional durante el ejercicio presupuestario anterior.
  4. DLa titulación académica de los profesionales, con preferencia de las licenciaturas en psicología.

Explicación

El artículo 25 bis.2 prevé esa formación y añade que «en dicha formación se tendrá en consideración la diversidad de las víctimas, particularmente las que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad».

Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 25 bis.2.

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