Conforme al artículo 24.1 del Decreto 204/1995, ¿en qué supuesto no procede la entrega al interesado de los originales que hubiera aportado?

  1. ACuando el procedimiento no haya finalizado mediante resolución firme.
  2. BCuando hayan transcurrido más de cinco años desde que se aportaron.
  3. Cuando los documentos originales deban permanecer en el expediente.Respuesta correcta
  4. DCuando el interesado no aporte una copia simple del documento original.

Explicación

El artículo 24.1 comienza: «Salvo en los supuestos en que los documentos originales deban permanecer en el expediente», las jefaturas autorizarán la entrega de los originales a los interesados que los aportaron.

Referencia: Decreto 204/1995 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, art. 24.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Relaciones con la ciudadanía», dentro del tema «Capítulo IV - Presentación de documentos y obtención de copias». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 24 de Decreto 204/1995. Es la pregunta 10 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Cuando los documentos originales deban permanecer en el expediente.».

Artículo o apartado
Artículo 24 - Desglose de documentos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 10 de 12
Última revisión

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