Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 18.1 de la Ley 12/2007, en los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía:

  1. Se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y siga las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva.Respuesta correcta
  2. BSe constituirá una comisión de igualdad presidida por la persona responsable de coeducación del centro o por quien designe el Consejo.
  3. CSe reservará la mitad de los puestos a mujeres, con independencia del sector de la comunidad educativa al que representen.
  4. DSe incluirá una persona designada por el Instituto Andaluz de la Mujer con voz y voto en todas las deliberaciones.

Explicación

El artículo 18.1 dispone que en esos consejos escolares «se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres». La presencia de una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer se prevé solo para el Consejo Escolar de Andalucía en el artículo 18.2, y la ley exige equilibrio, no una reserva de la mitad.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 18.1.

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