Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 15.8 de la Ley 12/2007, el profesorado está obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros, tanto públicos como concertados o privados:

  1. ALas denuncias por violencia de género presentadas ante la autoridad judicial por las familias del alumnado matriculado.
  2. BLos casos de acoso escolar entre iguales, solo cuando hayan sido previamente constatados por la inspección educativa.
  3. Los indicios o sospechas de una situación de violencia de género ejercida sobre una alumna o cualquier profesional del centro.Respuesta correcta
  4. DLas situaciones de violencia de género sobre alumnas acreditadas por resolución judicial firme o por orden de protección.

Explicación

El artículo 15.8 obliga al profesorado a comunicar a los órganos directivos «aquellos indicios o sospechas de una situación de violencia de género ejercida sobre una alumna o cualquier profesional de los mismos», así como a denunciar situaciones de discriminación y comportamientos sexistas. Basta con indicios o sospechas, sin necesidad de acreditación judicial o constatación previa por la inspección.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 15.8.

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