Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 15.4 de la Ley 12/2007, la Administración educativa garantizará que cuenten con personal capacitado específicamente en coeducación:

  1. ALos equipos directivos de todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. BLas comisiones de escolarización y los servicios de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos.
  3. Los órganos responsables de la evaluación, calidad e investigación educativa y los servicios de apoyo y formación al profesorado.Respuesta correcta
  4. DLas delegaciones territoriales de educación y las comisiones de selección del profesorado en los procesos de acceso.

Explicación

El artículo 15.4 obliga a garantizar que «los órganos responsables de la evaluación, calidad e investigación educativa, así como los servicios de apoyo y formación al profesorado, cuenten con personal capacitado específicamente en materia de coeducación». La formación de los equipos directivos se aborda en el artículo 17, y los demás órganos no aparecen en este apartado.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 15.4.

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