Conforme al artículo 144.a), las Cortes pueden autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial:

  1. AComprenda varias provincias sin entidad regional histórica.
  2. BIncluya territorios de otra Comunidad Autónoma ya constituida.
  3. CNo supere el de un archipiélago y carezca de órgano interinsular.
  4. No supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 144.a) permite autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 144.a.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título VIII - De la Organización Territorial del Estado». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 144 de Constitución Española. Es la pregunta 26 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «No supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1.».

Artículo o apartado
Artículo 144 - Comunidad uniprovincial sin requisitos
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 26 de 80
Última revisión

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