Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 6/2006, si la Presidencia dimisionaria accede a un cargo público incompatible, la sustitución se hará:

  1. Por Vicepresidencias por su orden y, en su defecto, por Consejerías según su orden.Respuesta correcta
  2. BManteniendo a la persona dimisionaria hasta la toma de posesión del sucesor.
  3. CPor designación del Consejo Consultivo a propuesta del Parlamento de Andalucía.
  4. DPor elección inmediata del Parlamento sin consultas previas con los grupos.

Explicación

El artículo 13.2 aplica el régimen de sustitución por Vicepresidencias/Consejerías también cuando la dimisión conlleva acceso a un cargo público incompatible. No rige entonces la continuidad del apartado 1.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 13.

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