AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 103.1 de la Ley 9/2007, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos dependientes cuando circunstancias de índole:

  1. APersonal del titular del órgano inferior, sin más justificación en el acuerdo de avocación.
  2. BSolo jurídica o presupuestaria, apreciadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
  3. Técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.Respuesta correcta
  4. DPolítica o electoral, apreciadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 103.1 permite la avocación por conveniencia técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Referencia: Artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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