¿Con qué antelación mínima puede denunciarse el Convenio para su revisión, según el artículo 5.1?
- ATres meses antes del vencimiento de cada año.
- Un mes antes del vencimiento de cada año.Respuesta correcta
- CQuince días antes del vencimiento de cada año.
- DSeis meses antes del vencimiento de cada año.
Explicación
El artículo 5.1 permite pedir la revisión «mediante denuncia notificada por escrito a la otra, [...] con una antelación mínima de un mes al vencimiento de cada año».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 5.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo I - Ámbito de aplicación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 5.1. Es la pregunta 9 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Un mes antes del vencimiento de cada año.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 5 - Denuncia, prórroga y revisión
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 9 de 12
- Última revisión
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