¿Con qué antelación mínima puede denunciarse el Convenio para su revisión, según el artículo 5.1?

  1. ATres meses antes del vencimiento de cada año.
  2. Un mes antes del vencimiento de cada año.Respuesta correcta
  3. CQuince días antes del vencimiento de cada año.
  4. DSeis meses antes del vencimiento de cada año.

Explicación

El artículo 5.1 permite pedir la revisión «mediante denuncia notificada por escrito a la otra, [...] con una antelación mínima de un mes al vencimiento de cada año».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 5.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo I - Ámbito de aplicación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 5.1. Es la pregunta 9 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Un mes antes del vencimiento de cada año.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 5 - Denuncia, prórroga y revisión
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 12
Última revisión

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