Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

¿Cómo podrán iniciarse los procedimientos según el artículo 54?

  1. De oficio o a solicitud del interesado.Respuesta correcta
  2. BDe oficio, previa denuncia.
  3. CA solicitud del interesado, salvo los sancionadores.
  4. DPor acuerdo del superior jerárquico o por denuncia.

Explicación

El artículo 54 dispone que «los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado». La denuncia es solo una de las formas de iniciación de oficio, junto con la propia iniciativa, la orden superior o la petición razonada, y los procedimientos sancionadores se inician de oficio.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 54.

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