¿A partir de qué número de personas en la unidad electoral puede nombrarse un segundo Delegado Sindical según el artículo 65.2.b)?

  1. A101 o más.
  2. B501 o más.
  3. 251 o más.Respuesta correcta
  4. D1.001 o más.

Explicación

El artículo 65.2.b) permite un delegado hasta 250 trabajadores «y uno o una más en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan 251 o más personas en plantilla».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 65.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XIX - Derechos sindicales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 65.2. Es la pregunta 10 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «251 o más.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 65 - Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 10 de 12
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