A efectos de carrera profesional, ¿qué nivel se tiene en cuenta al personal en comisión de servicios en otra Administración según el artículo 138.4 de la Ley 5/2023?

  1. AEl nivel del puesto desempeñado en comisión.
  2. Únicamente el nivel del puesto de origen.Respuesta correcta
  3. CEl nivel más alto de los dos puestos.
  4. DLa media entre el puesto de origen y el de destino.

Explicación

El artículo 138.4 dispone que, «con independencia del puesto que esté ocupando en dicha comisión de servicio, para la carrera profesional únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen».

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 138.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título X - Provisión de puestos de trabajo y movilidad / Capítulo III - Movilidad entre Administraciones públicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 138 de Ley 5/2023. Es la pregunta 8 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Únicamente el nivel del puesto de origen.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 138 - Comisión de servicios interadministrativa
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 11
Última revisión

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