Una vez acordadas por la Consejería, agencia o consorcio las transferencias del artículo 45.6, ¿qué trámite prevé el artículo 45.9?
- ASu publicación en el BOJA para que adquieran eficacia.
- BSu comunicación al Parlamento en el plazo de un mes.
- Su remisión a la Consejería de Hacienda para su contabilización.Respuesta correcta
- DSu ratificación por el Consejo de Gobierno.
Explicación
El artículo 45.9 dispone que esas modificaciones, una vez acordadas, «se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para su contabilización». No requieren ratificación del Consejo de Gobierno ni publicación en el BOJA, y el artículo 45 no prevé una comunicación al Parlamento en el plazo de un mes.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 45.9.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 45 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 60 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Su remisión a la Consejería de Hacienda para su contabilización.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 45 - Transferencias de crédito
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 60 de 89
- Última revisión
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