Sobre la suspensión de la homologación, el artículo 46.6 del Decreto 39/2011 establece que los períodos debidos a distintas causas:

  1. Son acumulables, manteniéndose mientras subsistan las causas.Respuesta correcta
  2. BNo son acumulables y nunca pueden superar seis meses.
  3. CSe compensan con el tiempo restante de vigencia del Catálogo.
  4. DSe reducen a la mitad si la empresa subsana voluntariamente.

Explicación

El artículo 46.6 del Decreto 39/2011 dispone que serán acumulables los períodos de suspensión determinados por distintas causas, y que la suspensión se mantendrá en tanto subsistan.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 46.6.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo V - Contratación de obras, bienes y servicios homologados». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 46 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 20 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Son acumulables, manteniéndose mientras subsistan las causas.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 46 - Suspensión de la homologación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 20 de 20
Última revisión

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