Si una modificación obligatoria del contrato de obras suprime o reduce unidades de obra, ¿qué derecho tiene el contratista según el artículo 242.1 de la Ley 9/2017?
- Ninguno a reclamar indemnización.Respuesta correcta
- BAl 6 por ciento de lo suprimido.
- CAl 3 por ciento del precio inicial.
- DA resolver el contrato sin más trámite.
Explicación
El artículo 242.1 dispone que, en caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 242.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO II - De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas / CAPÍTULO I - Del contrato de obras / Sección 3.ª Modificación del contrato de obras». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 242 de Ley 9/2017. La respuesta correcta es la opción A: «Ninguno a reclamar indemnización.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 242 - Modificación del contrato de obras
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Última revisión
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