Si la Intervención General establece control financiero posterior en los supuestos excluidos de fiscalización previa del artículo 90.6, ¿qué alcance puede tener la exclusión?

  1. ASolo a la fase de autorización del gasto.
  2. Puede extenderse a todas las fases del gasto.Respuesta correcta
  3. CSolo a las fases de autorización y compromiso.
  4. DSolo al reconocimiento de la obligación.

Explicación

El artículo 32.1 excluye de fiscalización previa la autorización y el compromiso en los supuestos del artículo 90.6 del Texto Refundido, y el artículo 32.2 añade que, si se establece control financiero posterior, «la exclusión de la fiscalización previa podrá extenderse a todas sus fases».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 32.2 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo III - El control previo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 32 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 22 de 56 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Puede extenderse a todas las fases del gasto.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 32 - Exclusión y sustitución de la fiscalización previa
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 22 de 56
Última revisión

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