Si fuera necesario para practicar la minoración del artículo 49, ¿qué se realiza previamente, oída la Consejería afectada?

  1. El reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse.Respuesta correcta
  2. BLa anulación de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al cierre del ejercicio corriente.
  3. CLa incorporación de los remanentes de los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio.
  4. DLa cancelación de los anticipos de tesorería concedidos a la Consejería afectada.

Explicación

El párrafo segundo del artículo 49 dispone que, si fuera necesario, «oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse», fijando los límites de la anualidad futura en la cuantía necesaria. Las obligaciones ya reconocidas no se anulan. Los anticipos de tesorería y las incorporaciones tienen su propio régimen.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 49.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 49 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 83 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «El reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 49 - Minoración de créditos
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 83 de 89
Última revisión

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