Si el informe de control financiero concluye que procede el reintegro, ¿en qué plazo debe el órgano concedente acordar y comunicar su inicio?

  1. Dos meses desde la recepción del informe.Respuesta correcta
  2. BUn mes desde la recepción del informe.
  3. CTres meses desde la emisión del informe.
  4. DSeis meses desde la emisión del informe.

Explicación

El artículo 90.1 dispone que el órgano concedente, «en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del informe, deberá acordar y comunicar el inicio del procedimiento de reintegro a la Intervención General».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 90.1 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VII - El control financiero de las subvenciones y las auditorías de los gastos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 90 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 14 de 29 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Dos meses desde la recepción del informe.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 90 - Actuaciones del órgano concedente
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 14 de 29
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