Si alguna disposición del Convenio resultara anulada judicialmente, ¿qué prevé el artículo 8?
- ALa renegociación solo de la cláusula anulada.
- BLa aplicación automática del Estatuto de los Trabajadores.
- La renegociación del Convenio en su totalidad.Respuesta correcta
- DLa sustitución de la cláusula por acuerdo de la Comisión.
Explicación
El artículo 8 dispone que, de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas algunas de sus disposiciones, «se procederá a la renegociación del Convenio en su totalidad».
Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 8.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo II - Garantías». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 8. Es la pregunta 5 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «La renegociación del Convenio en su totalidad.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 8 - Indivisibilidad del Convenio
- Normativa
- VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 5
- Última revisión
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