Si alguna disposición del Convenio resultara anulada judicialmente, ¿qué prevé el artículo 8?

  1. ALa renegociación solo de la cláusula anulada.
  2. BLa aplicación automática del Estatuto de los Trabajadores.
  3. La renegociación del Convenio en su totalidad.Respuesta correcta
  4. DLa sustitución de la cláusula por acuerdo de la Comisión.

Explicación

El artículo 8 dispone que, de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas algunas de sus disposiciones, «se procederá a la renegociación del Convenio en su totalidad».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 8.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo II - Garantías». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 8. Es la pregunta 5 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «La renegociación del Convenio en su totalidad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 8 - Indivisibilidad del Convenio
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 5
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