Según la disposición final cuarta.1 del TREBEP, los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2, producirán efectos a partir de:

  1. AEl día siguiente al de la publicación del Estatuto en el Boletín Oficial del Estado.
  2. BEl 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Estatuto.
  3. CLa aprobación del reglamento estatal de ingreso y provisión de puestos.
  4. La entrada en vigor de las leyes de Función Pública dictadas en su desarrollo.Respuesta correcta

Explicación

La disposición final cuarta.1 dispone que esos capítulos producirán efectos «a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, disposición final cuarta.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Disposiciones finales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en la normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 2 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «La entrada en vigor de las leyes de Función Pública dictadas en su desarrollo.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Disposición final cuarta - Entrada en vigor
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 14
Última revisión

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