Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Según la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:

  1. ADeberán adherirse de forma obligatoria a las plataformas de la Administración General del Estado.
  2. Podrán adherirse voluntariamente, por medios electrónicos, a las plataformas y registros de la AGE.Respuesta correcta
  3. CQuedarán excluidas de cualquier sistema de registro electrónico de la AGE.
  4. DDeberán crear un registro propio incompatible con el sistema estatal de la AGE.

Explicación

La DA 2ª configura la adhesión como voluntaria y electrónica a las plataformas y registros de la AGE. La no adhesión debe justificarse en términos de eficiencia conforme a la LO 2/2012; si mantienen registro propio, habrán de garantizar interoperabilidad y seguridad.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disposición adicional segunda.

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