Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Según la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:
- ADeberán adherirse de forma obligatoria a las plataformas de la Administración General del Estado.
- Podrán adherirse voluntariamente, por medios electrónicos, a las plataformas y registros de la AGE.Respuesta correcta
- CQuedarán excluidas de cualquier sistema de registro electrónico de la AGE.
- DDeberán crear un registro propio incompatible con el sistema estatal de la AGE.
Explicación
La DA 2ª configura la adhesión como voluntaria y electrónica a las plataformas y registros de la AGE. La no adhesión debe justificarse en términos de eficiencia conforme a la LO 2/2012; si mantienen registro propio, habrán de garantizar interoperabilidad y seguridad.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disposición adicional segunda.
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