Según el artículo quinto del Decreto 262/1988, si la dependencia afectada pide aclaraciones al interesado, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para informar?

  1. ADesde la fecha en que se formuló la denuncia en el Libro, sin interrupción alguna.
  2. BDesde que la Inspección de Servicios autorice la ampliación del plazo inicial.
  3. CDesde que se notifique al interesado el requerimiento de aclaraciones.
  4. Desde que se hubieran recibido las aclaraciones, lo que debe constar en el informe.Respuesta correcta

Explicación

El artículo quinto dispone: «En el supuesto de que se hubieran pedido aclaraciones, el plazo se contará desde que éstas se hubieran recibido, lo que deberá hacerse constar en el informe».

Referencia: Decreto 262/1988 de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, art. 5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Relaciones con la ciudadanía», dentro del tema «Articulado». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 5 de Decreto 262/1988. Es la pregunta 12 de 18 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Desde que se hubieran recibido las aclaraciones, lo que debe constar en el informe.».

Artículo o apartado
Artículo 5 - Informe de la dependencia
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 12 de 18
Última revisión

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