Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: MediaTemario

Según el artículo 96.2 del Reglamento, salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a:

  1. AEl doble del plazo, ni las reducciones a su tercera parte.
  2. BQuince días, ni las reducciones a cinco días hábiles.
  3. Otro tanto del plazo, ni las reducciones a su mitad.Respuesta correcta
  4. DUn mes, cualquiera que sea la duración del plazo originario.

Explicación

El artículo 96.2 limita las prórrogas a otro tanto del plazo y las reducciones a su mitad, salvo casos excepcionales.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 96

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