Según el artículo 90.4 de la Ley 9/2017, a efectos de solvencia técnica en contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada, se considera empresa de nueva creación la que tenga una antigüedad inferior a:

  1. ATres años.
  2. BDos años.
  3. CUn año.
  4. Cinco años.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 90.4 se refiere a la empresa de nueva creación, «entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años», cuya solvencia técnica se acreditará por medios distintos de la relación de trabajos realizados.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 90.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO II - Capacidad y solvencia del empresario / Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar / Subsección 3.ª Solvencia». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 90 de Ley 9/2017. Es la pregunta 4 de 5 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Cinco años.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 90 - Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 5
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