Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 84.2 de la Ley 40/2015, la AGE o entidad del sector público institucional estatal no podrá crear ni ejercer el control efectivo sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en ese artículo, con la salvedad, entre otras, de:

  1. ALa creación de fundaciones privadas mediante convenio con entidades sin ánimo de lucro.
  2. BLa constitución de asociaciones de Derecho privado por los organismos autónomos estatales.
  3. La participación del Estado en organismos internacionales o en entidades de ámbito supranacional.Respuesta correcta
  4. DLa toma de control de cooperativas y mutualidades por las entidades públicas empresariales.

Explicación

El artículo 84.2 prohíbe a la AGE y a las entidades de su sector público institucional crear o controlar entidades distintas de las enumeradas en ese artículo, salvo, entre otras, la participación del Estado en organismos internacionales o entidades supranacionales, en organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984. Las fundaciones privadas, asociaciones o cooperativas no figuran entre esas excepciones.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 84.2.

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