Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 82 del Reglamento, ¿quién podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime el asunto suficientemente debatido?

  1. La Presidencia del órgano que esté celebrando el correspondiente debate.Respuesta correcta
  2. BLa Junta de Portavoces, por acuerdo adoptado con voto ponderado.
  3. CLa Mesa del Parlamento, oída la Comisión competente en la materia.
  4. DEl Portavoz del Grupo mayoritario, con el visto bueno del Letrado Mayor.

Explicación

El artículo 82 atribuye a la Presidencia acordar el cierre cuando estime el asunto suficientemente debatido.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 82

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