Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 82 del Reglamento, ¿quién podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime el asunto suficientemente debatido?
- La Presidencia del órgano que esté celebrando el correspondiente debate.Respuesta correcta
- BLa Junta de Portavoces, por acuerdo adoptado con voto ponderado.
- CLa Mesa del Parlamento, oída la Comisión competente en la materia.
- DEl Portavoz del Grupo mayoritario, con el visto bueno del Letrado Mayor.
Explicación
El artículo 82 atribuye a la Presidencia acordar el cierre cuando estime el asunto suficientemente debatido.
Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 82
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