Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 79.3 del Reglamento, si no hay precepto específico, la duración de las intervenciones no excederá de:
- ACinco minutos en la discusión sobre cualquier asunto o cuestión planteada.
- BQuince minutos en la discusión sobre cualquier asunto o cuestión planteada.
- Diez minutos en la discusión sobre cualquier asunto o cuestión planteada.Respuesta correcta
- DVeinte minutos en la discusión sobre cualquier asunto o cuestión planteada.
Explicación
El artículo 79.3 fija el máximo ordinario en diez minutos cuando no hay precepto específico.
Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 79
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