Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 66.3 del Reglamento, ¿quién debe autorizar expresamente las grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones?

  1. ALa Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces del Parlamento.
  2. BEl Letrado o Letrada Mayor del Parlamento de Andalucía.
  3. El Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía.Respuesta correcta
  4. DLa Comisión de Reglamento, por acuerdo de mayoría absoluta.

Explicación

El artículo 66.3 reserva al Presidente la autorización expresa para realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 66

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