Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 66.3 del Reglamento, ¿quién debe autorizar expresamente las grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones?
- ALa Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces del Parlamento.
- BEl Letrado o Letrada Mayor del Parlamento de Andalucía.
- El Presidente o Presidenta del Parlamento de Andalucía.Respuesta correcta
- DLa Comisión de Reglamento, por acuerdo de mayoría absoluta.
Explicación
El artículo 66.3 reserva al Presidente la autorización expresa para realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones.
Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 66
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