Según el artículo 6.3.i) del Decreto 622/2019, cuando tras revisar la necesidad de determinados registros resulten necesarios, se valorará la posibilidad de:
- ALa inscripción a instancia de parte con renovación anual obligatoria.
- BLa inscripción provisional sujeta a comprobación posterior en un año.
- CLa inscripción con efectos constitutivos y publicidad en el BOJA.
- La inscripción de oficio y la vigencia indefinida de la inscripción.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 6.3.i) prevé la «revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción». La renovación anual o la inscripción provisional irían contra la reducción de cargas, y el decreto no atribuye a estas inscripciones efectos constitutivos.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 6.3.i).
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo II - Simplificación administrativa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 6 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 66 de 67 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «La inscripción de oficio y la vigencia indefinida de la inscripción.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 6 - Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 66 de 67
- Última revisión
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