AdministraciónDificultad: MediaTemario

Según el artículo 60.1.b) de la Ley 9/2007, el decreto de disolución del Consejo de Gobierno se aprueba a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de:

  1. ALa sola Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta.
  2. BEl Consejo Consultivo de Andalucía y el Gabinete Jurídico de la Junta.
  3. Las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Administración Pública y Regeneración.Respuesta correcta
  4. DLa Intervención General y la Agencia Tributaria de Andalucía conjuntamente.

Explicación

El artículo 60.1.b) exige, para la disolución por decreto, la propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y el «previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Administración Pública y Regeneración». No basta el informe de sola Hacienda, ni el del Consejo Consultivo y el Gabinete Jurídico, ni el de la Intervención General y la Agencia Tributaria.

Referencia: Artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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