Según el artículo 6 bis.2 del Decreto 622/2019, el proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita:
- ALa valoración cualitativa de cada alternativa por la Inspección General de Servicios antes de su aprobación.
- BEl análisis exclusivo del impacto presupuestario de la norma sobre el ejercicio corriente.
- La comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles.Respuesta correcta
- DLa consulta previa y vinculante a las organizaciones más representativas del sector afectado.
Explicación
El artículo 6 bis.2 exige una metodología que permita «la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver». No se trata de una valoración cualitativa de la Inspección General de Servicios, de un análisis limitado al presupuesto ni de una consulta vinculante a organizaciones sectoriales.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 6 bis.2.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo II - Simplificación administrativa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 6 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 44 de 67 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «La comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 6 bis - Principios del proceso de evaluación de impacto normativo
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 44 de 67
- Última revisión
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