Según el artículo 48.c), ¿qué generaciones de crédito corresponde autorizar al Consejo de Gobierno?

  1. ATodas las generaciones financiadas con aportaciones del Estado o de la Unión Europea, cualquiera que sea su cuantía.
  2. BLas que no excedan de 3.000.000 de euros cuando se financien con la no disponibilidad de otros créditos.
  3. Las que excedan de 3.000.000 de euros, salvo las de ingresos efectivamente recaudados no previstos y las del artículo 41.3.Respuesta correcta
  4. DLas que afecten a los presupuestos de las agencias públicas empresariales y de los consorcios adscritos.

Explicación

El artículo 48.c) atribuye al Consejo de Gobierno las generaciones «siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3», que corresponden a la persona titular de Hacienda. El criterio es la cuantía, no el origen de los fondos ni la entidad afectada.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 48.c.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 81 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Las que excedan de 3.000.000 de euros, salvo las de ingresos efectivamente recaudados no previstos y las del artículo 41.3.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 48 - Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 81 de 89
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