Según el artículo 48.c), ¿qué generaciones de crédito corresponde autorizar al Consejo de Gobierno?
- ATodas las generaciones financiadas con aportaciones del Estado o de la Unión Europea, cualquiera que sea su cuantía.
- BLas que no excedan de 3.000.000 de euros cuando se financien con la no disponibilidad de otros créditos.
- Las que excedan de 3.000.000 de euros, salvo las de ingresos efectivamente recaudados no previstos y las del artículo 41.3.Respuesta correcta
- DLas que afecten a los presupuestos de las agencias públicas empresariales y de los consorcios adscritos.
Explicación
El artículo 48.c) atribuye al Consejo de Gobierno las generaciones «siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3», que corresponden a la persona titular de Hacienda. El criterio es la cuantía, no el origen de los fondos ni la entidad afectada.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 48.c.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título II - Del Presupuesto / Capítulo II - Los créditos y sus modificaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 81 de 89 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Las que excedan de 3.000.000 de euros, salvo las de ingresos efectivamente recaudados no previstos y las del artículo 41.3.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 48 - Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 81 de 89
- Última revisión
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