Según el artículo 46.2.d) de la Ley 7/1985, la ausencia de un Concejal una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación, a:
- AEl voto negativo.
- BEl voto afirmativo.
- La abstención.Respuesta correcta
- DEl voto en blanco.
Explicación
El artículo 46.2.d) establece que la ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, «equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención».
Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 46.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Bases de Régimen Local», dentro del tema «Título V - Disposiciones comunes a las Entidades locales / Capítulo I - Régimen de funcionamiento». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 46 de Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Es la pregunta 6 de 14 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «La abstención.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Bases de Régimen Local
- Tema
- Título V - Disposiciones comunes a las Entidades locales / Capítulo I - Régimen de funcionamiento
- Artículo o apartado
- Artículo 46 - Funcionamiento del Pleno
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 14
- Última revisión
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