Según el artículo 44.3 de la Orden de 19 de febrero de 2015, ¿qué es el saldo contable real de una cuenta financiera?
- El que resulta de la contabilización de los pagos y cobros realizados por la respectiva tesorería.Respuesta correcta
- BEl que resulta de minorar los cobros con las órdenes de pago emitidas con cargo a la cuenta.
- CEl que resulta de la conciliación mensual con el extracto de la entidad financiera.
- DEl que resulta de sumar al saldo inicial los derechos reconocidos pendientes de cobro.
Explicación
El artículo 44.3 define el saldo contable real como «el que resulte de la contabilización de los pagos y cobros que se realicen por la respectiva tesorería». El que resulta de minorar el saldo real con las órdenes de pago emitidas es el saldo contable disponible. La orden no lo define por la conciliación bancaria ni incluye derechos pendientes de cobro.
Referencia: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 44.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VIII - Contabilidad de las operaciones en las oficinas de tesorería». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, art. 44.3. Es la pregunta 2 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El que resulta de la contabilización de los pagos y cobros realizados por la respectiva tesorería.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 44 - Cuentas financieras de tesorería
- Normativa
- Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 9
- Última revisión
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