Según el artículo 4.2 de la Constitución Española, los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán:

  1. ADetrás de la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
  2. Junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.Respuesta correcta
  3. CDetrás de la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos co-oficiales.
  4. DJunto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos co-oficiales.

Explicación

Según el artículo 4.2 de la Constitución Española, los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 4.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título Preliminar». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 4.2 de Constitución Española. Es la pregunta 13 de 17 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.».

Materia
Constitución
Artículo o apartado
Artículo 4.2 - Banderas de las Comunidades Autónomas
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 17
Última revisión

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