ConstituciónDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 4.2 de la Constitución Española, los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán:
- ADetrás de la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
- Junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.Respuesta correcta
- CDetrás de la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos co-oficiales.
- DJunto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos co-oficiales.
Explicación
Según el artículo 4.2 de la Constitución Española, los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 4.2.
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