ConstituciónDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 4.2 de la Constitución Española, los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán:

  1. ADetrás de la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
  2. Junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.Respuesta correcta
  3. CDetrás de la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos co-oficiales.
  4. DJunto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos co-oficiales.

Explicación

Según el artículo 4.2 de la Constitución Española, los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 4.2.

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